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¿QUÉ HACE EL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES?

 

El basamento legal para la existencia del Juzgado de Asuntos Municipales es el Artículo 161 del Código Municipal, el cual ha sido creado para la ejecución de las ordenanzas, el cumplimiento de reglamentos y demás disposiciones, cuyo juez ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal, conforme al Artículo 162 del citado Código y la Constitución Política de la República.
De acuerdo al Artículo 165, el juez de asuntos municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue en todos aquellos asuntos que afecten las buenas costumbres, el ornato y la limpieza de la población, el medio ambiente, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general.
Actualmente, es el licenciado Elder Francisco Arita Oliveros quien ejerce la función de juez, quien indica que en el marco de lo que establecen los Artículo 161 y 165 del Código Municipal, el juzgado a su cargo se encarga de brindar asesoría jurídica y resolver situaciones que se presentes por parte del vecindario ante las diferentes direcciones administrativas de la municipalidad. No escapan al juzgado de asuntos municipales los casos que tienen que ver con sanciones o multas impuestas por la Policía Municipal de Tránsito, siendo también parte de sus funciones llevar las titulaciones supletorias, problemas de espacios municipales, problemas de tierras y problemas de agua, entre otros.